Muchos trabajadores tienen la misma consulta, ¿Es de pago obligatorio el feriado del DÃa de la Madre? La respuesta es, sÃ, asà lo confirmó el Ministerio de Trabajo.
El 15 de agosto, fecha en que se celebra en Costa Rica el DÃa de la Madre, es feriado de pago obligatorio y este año su disfrute se mantiene para ese mismo dÃa.
De acuerdo con el Código de Trabajo, todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado.
Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese dÃa feriado, únicamente si está de acuerdo.
Asà que, si un colaborador o colaboradora se opone a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.
Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artÃculos 150 y 151 de la citada normativa.
¿Cómo es el pago obligatorio el feriado del DÃa de la Madre?
Cabe señalar que el pago de salario del dÃa feriado estará determinado por la forma de remuneración de la empresa.
Trabajo de pago semanal
Aquellas que cancelan salario semanalmente, es decir, que reconocen en el sueldo sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana,
- Deben pagar los dÃas trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el dÃa feriado.
- Si se labora el 15 de agosto, el salario adicional deberá ser doble ese dÃa.
Trabajo de pago mensual o quincenal / actividad comercial que lo hacen semanalmente
En donde reconocen el salario de todos los dÃas del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
- En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 15 de agosto.
- Si trabajan ese dÃa, deben agregar el salario de un dÃa sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
- Importante: Si en el dÃa feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder el dÃa feriado a las personas funcionarias que laboran en el paÃs.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artÃculo 11 del Código de Trabajo.
Dayhan Céspedes
dcespedes@repretel.com