Redacción
Repretel.com
Si usted tiene que trabajar el próximo domingo 6 de febrero, día de las elecciones, recuerde que su patrono tiene que darle permiso para ejercer su derecho al voto.
Dentro de las normas laborales que regulan el tema del sufragio, se encuentra el artículo 69 del Código de Trabajo que dice que es obligación de todo patrono: “…j) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones y consultas populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum…”
La forma en que se coordinen los permisos dependerá de cada empresa, pero se recomienda mantener el diálogo entre las personas empleadoras y las personas trabajadoras, con el fin de garantizar el derecho.
Eso sí, los empleados por su parte no pueden abusarse de este derecho y deben afectar lo mínimo el funcionamiento de la empresa.
Las empresas que impidan votar a sus empleados se exponen a multas entre los 2 y los 5 salarios base.