Hasta finales de marzo, el Instituto Nacional de Seguros (INS) contabilizaba 74.500 días de incapacidad pagados a trabajadores que resultaron positivos por covid-19, cantidad que corresponde a la suma de los días que cada uno de los afectados ha requerido según su condición médica. El monto indemnizado por esos días fue de ₡909.984.272.
Noviembre del 2020 fue el mes en el que se gestionaron más incapacidades, llegando a 14.154 días reconocidos, un 19% del total de los días pagados a los afectados; esto representó un monto para el INS de ₡178.824.511.
El pago de la incapacidad se realiza por medio de depósito bancario a la cuenta IBAN personal del afectado, que se brinda por medio del aviso de accidente que el patrono completa para aperturar el caso en el INS.
Sidney Viales, Jefe de la Dirección de Seguros Obligatorios y Salud del INS, recuerda: “Según lo establecido en el Código de Trabajo al amparo de la póliza de riesgos del trabajo, los colaboradores tienen derecho a atención médica, pago de incapacidad temporal y permanente, además, en caso de fallecimiento se les brinda una renta a los beneficiarios del fallecido, razón por la cual los trabajadores afectados por covid-19 se encuentran con el derecho de recibir la respectiva indemnización económica en caso de incapacidad, siempre que sea a causa y consecuencia del trabajo que realizan”.
De abril del 2020 a marzo del 2021, el INS atendió, al amparo de este seguro, a 12.461 trabajadores positivos por covid-19, contagiados durante su jornada laboral.
Con la pandemia por covid-19, el INS articuló con la CCSS un protocolo especializado de atención para los trabajadores contagiados con covid-19, en el cual se define, entre otras acciones, que todo paciente con síntomas de covid-19 deberá ser atendido en los centros de salud de la CCSS. Con esto, se busca evitar que el paciente recurra a otros centros médicos públicos o privados y se genere mayor riesgo de contagio.
Sobre el pago de la incapacidad
Artículo 236 del Código de Trabajo:
“Durante la incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a un subsidio igual al 60 % de su salario diario durante los primeros cuarenta y cinco días de incapacidad. Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconocerá al trabajador será equivalente al 100 % del salario diario, si percibiere una remuneración diaria igual o inferior a cien colones. Si el sueldo fuere superior a cien colones por día, sobre el exceso se pagará un subsidio igual al 67 %. La suma máxima sobre la cual se aplicará el 100 % podrá ser modificada reglamentariamente.
Cuando la remuneración del trabajador sea pagada en forma mensual, quincenal o semanal en comercio, y cuando se trate de trabajadores con salario base fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el subsidio será pagado a partir de la fecha en que ocurrió el riesgo del trabajo, hasta cuando se dé el alta médica al trabajador, con o sin fijación del impedimento, o hasta que transcurra el plazo de dos años que señala el artículo 237”.
Artículo 237 del Código de Trabajo:
“Si transcurrido un plazo de dos años a partir de la ocurrencia del riesgo, no hubiere cesado la incapacidad temporal del trabajador, se procederá a establecer el porcentaje de incapacidad permanente, y se suspenderá el pago del subsidio, sin perjuicio de que se puedan continuar suministrando las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación al trabajador”.
Entre las prestaciones que otorga el INS en dinero están:
· Subsidio por incapacidad temporal.
· Rentas por incapacidad permanente.
· Rentas por muerte del trabajador.
· Gastos de traslado.
· Gastos de funeral.
· Gastos de hospedaje, alimentación y pasajes.
Ante cualquier duda o inquietud que puedan tener los asegurados respecto a estos casos o pago de incapacidades, el INS ofrece el correo consultasrt@grupoins.com, con el objetivo de que sean atendidos de forma oportuna.