Tras el feriado de la Batalla de Rivas, celebrado el 11 de abril pero trasladado para el lunes 15 de abril, solo quedan 8 feriados para todo el resto del año 2024.
Se trata de los feriados del Día del Trabajador, Día de la Anexión del Partido de Nicoya, Día de la Virgen de los Ángeles, Día de la Madre, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, Día de la Independencia, Día de la Abolición del Ejército y Día de Navidad.
Feriado | Fecha | Pago obligatorio |
Día del Trabajador | 1 de mayo | Pago obligatorio |
Día de la Anexión del Partido de Nicoya | Se traslada al 29 de julio | Pago obligatorio |
Día de la Virgen de los Ángeles | 2 de agosto | Pago no obligatorio |
Día de la madre | 15 de agosto | Pago obligatorio |
Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense | 31 de agosto | Pago no obligatorio |
Día de la Independencia | 15 de setiembre | Pago obligatorio |
Día de la Abolición del Ejército | 1 de diciembre | Pago no obligatorio |
Navidad | 25 de diciembre | Pago obligatorio |
¿Qué significa que un feriado sea de pago obligatorio o no obligatorio?
En Costa Rica, la mayoría de los feriados son de pago obligatorio, por lo que si se trabaja ese día hay que reconocer el doble pago de ese día trabajado.
Además, ningún trabajador está obligado a laborar en estos días feriados, a menos que esté de acuerdo en hacerlo.
Por lo que, si el trabajador se niega a laborar ese día, no puede ser sancionado según la ley.
En el caso de los feriados de pago no obligatorio, el trabajador puede tomar el día libre pero el patrono no está obligado a pagarle.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica.
Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en las fechas que corresponde, es absolutamente nulo según el código de trabajo.