El mes de marzo es el segundo mes de año en el que los costarricenses podrán disfrutar de dÃas feriados.
En total, son dos dÃas feriados que habrá en el paÃs y que son de pago obligatorio en su totalidad y sin traslado de fecha.
Tras el primer feriado del año, que fue el 1 de enero, ahora en marzo se podrán disfrutar de los dÃas 28 y 29 de marzo.
Ambos dÃas son feriados y corresponden a los dÃas santos del Jueves Santo y Viernes Santo, finalizando el mes con un “descanso extra”.
Cabe destacar que, en Costa Rica, la mayorÃa de los feriados son de pago obligatorio, por lo que si se trabaja ese dÃa hay que reconocer el doble pago de ese dÃa trabajado.
Además, ningún trabajador está obligado a laborar en estos dÃas feriados, a menos que esté de acuerdo en hacerlo.
Por lo que, si el trabajador se niega a laborar ese dÃa, no puede ser sancionado según la ley.
En el caso de los feriados de pago no obligatorio, el trabajador puede tomar el dÃa libre pero el patrono no está obligado a pagarle.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica.
Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en las fechas que corresponde, es absolutamente nulo según el código de trabajo.