Encandilar con las luces altas al conductor que viene en el vehículo que circula en sentido contrario implica una multa de unos ¢55.000, según el artículo 146 de la Ley de Tránsito, con base en lo dispuesto en el artículo 103.
La legislación también sanciona con esa multa a quien conduzca un automotor con las luces altas, si va detrás de otro, pues también genera ese molesto y peligroso encandilamiento.
“En ocasiones, es claro que hay algunas personas que saben que no están a derecho, se les detiene utilizando luces muy potentes en el vehículo, pese a que su inspección técnica está aprobada, lo que nos hace sospechar que para pasar la prueba quitaron esas luces altas tan peligrosas para otros conductores. Pero también tenemos al conductor que desconoce la Ley de Tránsito honestamente, y anda sus luces altas o neblineras en la ciudad, sin razón”, explicó German Marín Sandí, Director de la Policía de Tránsito.
Dos de las conductas más habituales, relacionadas con las luces de los vehículos, es sorprender en el día a motociclistas con la luz apagada, pese a que, por Ley, deben encenderlas siempre que circulen. El otro caso es el de vehículos con las luces apagadas entre 6 pm y 6 am, en contrapelo de lo que indica la legislación.
“Con el tema del horario de las luces se da un fenómeno curioso, y es que cuando los multamos en el día, nos recuerdan el horario nocturno, pero la Ley es clara en indicar que, cuando las condiciones climáticas sean adversas, como una tarde oscura y lluviosa, por dar un ejemplo, se deben encender. Acá debe privar el sentido común y el auto cuido. Debemos comprender que las luces no son solo para ver el camino, sirven para que otros
nos vean, más si las condiciones del entorno no son las mejores a nivel de visibilidad”, finalizó Marín.