El Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) recordó que es ilegal circular sin el parachoques o bumper, sea el delantero o el trasero.
El artículo 32 de la Ley de Tránsito así lo establece, aunque el parachoques esté en reparación o en un taller de pintura.
Tampoco cuenta que estén a la espera de que la agencia les consiga el parabrisas, no es válido circular sin él.
La multa por incumplir esta normativa es de unos ¢24.000, según el artículo 147, inciso v) de la Ley de Tránsito.
“Nos preocupa un poco que las personas hagan una incorrecta relación entre la suspensión del servicio de inspección técnica vehicular con que tienen vía libre para circular con el vehículo en la condición que deseen.
No es así, porque lo que se aplica es la normativa que indica la Ley de Tránsito.
Si alguien no tiene parabrisas, tiene las luces quemadas o excede los niveles de humo o ruido, se le sanciona con base en la Ley de Tránsito”.
Alexander Solano Quirós, director de la Policía de Tránsito.
Otros aspectos a considerar además, de qu no es legar circular sin parabrisas o ‘bumper’
El mismo artículo 32 establece que, para circular a derecho, se debe portar una bocina en buen estado.
Un velocímetro que, como su nombre lo indica, debe estar expresado en kilómetros.
Otro tema que muchos no conocen es que el volante puede estar a la izquierda o al centro. A la derecha es totalmente prohibido desde el año 2012.
Los cinturones de seguridad deben ser de tres puntos en los asientos laterales, salvo que por su naturaleza constructiva no sea posible.
En ese caso, deberán ser, al menos, subabdominales, como suele ser el cinturón del asiento del centro de la fila trasera de los sedanes.
Espejos retrovisores, todas las luces de ley, como baja y alta frontales, de reversa, direccionales, de emergencia y de identificación de la placa, todas funcionando.
Estas también forman parte de la lista, así como el silenciador, los frenos, el freno de emergencia (freno de mano) y las escobillas en buen estado.
Redacción
repretel.com