Redacción
repretel.com
La Ley de Tránsito exige una serie de dispositivos mínimos obligatorios, para poder circular dentro del marco legal.
Portar una llanta de repuesto y las herramientas para su cambio, como la llave cruz o la “gata” hidráulica para elevar el vehículo son indispensables. Sin embargo, si el vehículo, por su naturaleza constructiva, no trae el espacio para el repuesto, no debe cumplirse este requisito; en su lugar, el fabricante suele proveer un kit de reparación.
Dos triángulos reflectantes de la luz o algún elemento análogo, como conos, también forman parte de la lista obligatoria, a lo que se suma el extintor, el cual debe estar idealmente a mano y preferiblemente sujeto, para que, en caso de una accidente, no se convierta en un proyectil que pueda impactar a una persona.
De igual manera, se debe portar un chaleco reflectante de la luz, en caso de una emergencia. “Debido a confusiones generadas por noticias falsas, algunas personas creen que deben portarlo en la guantera, y no es así, puede ir en cualquier lugar, aunque no recomendamos que sea en la cajuela, por si los impactan por detrás y no pueden abrir ese compartimento”, agregó Espinoza.
Es falso, asimismo, que se deban poner el chaleco si un oficial les pide bajar del vehículo. Se usa cuando se espera al oficial tras un accidente o cuando se deben bajar del carro para atender un desperfecto en el vehículo, como cuando se cambia la llanta dañada.
Portar botiquín y cualquier medicamento, no es obligatorio desde el años 2012, por el contrario, se pide no llevar medicinas en el vehículo, ya que el calor acumulado dentro de él podría dañarlos.