De cara a uno de los últimos feriados del 2023 (01 de diciembre), solo queda el día de celebración de la navidad (25 de diciembre).
Estos días son utilizados para el disfrute con la familia, descanso, traslados y vacaciones.
Pero si nos remontamos al próximo año, ya las fechas están dispuestas para los feriados, esto según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Tres días tendrán un traslado de fecha.
Feriados
- 01 de enero (lunes). Es de pago obligatorio.
- 11 de abril (se traslada al lunes 15 de abril). De pago obligatorio.
- 28 y 29 de marzo (jueves y viernes). De pago obligatorio.
- 1º de mayo (miércoles). De pago obligatorio.
- 2 de agosto (viernes). De pago no obligatorio.
- 25 de julio (se traslada al lunes 29 de julio). De pago obligatorio.
- 15 de agosto (se traslada al lunes 19 de agosto). De pago obligatorio.
- 31 de agosto (sábado). De pago no obligatorio.
- 15 de setiembre (domingo). De pago obligatorio.
- 1º de diciembre (domingo). De pago no obligatorio.
- 25 de diciembre (miércoles). De pago obligatorio.
El ministerio agrega que ningún trabajador está obligado a laborar los días feriados, únicamente si este se encuentra de acuerdo.
En las excepciones se toman en cuenta los centros de trabajo y los puntos tipificados en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
Sea nacional, transnacional o internacional la empresa, deberá conceder los feriados a los que trabajen en Costa Rica.
Fuente: MTSS.