Redacción
Repretel.com
La Caja Costarricense de Seguros Social (CCSS), informó este martes, los nuevos ajustes a los periodos de las incapacidades por covid-19 a partir de los cambios en los periodos de aislamiento emitidos por el Ministerio de Salud el 18 de enero.
De manera general los asegurados deben contemplar las siguientes indicaciones:
- Cuarentena y aislamiento, no son sinónimo de incapacidad. Usualmente los servicios de salud definen aislamiento a la medida que se le aplica a un enfermo y cuarentena a la que se le aplica a un contacto. En el país se cuenta con el diagnóstico de caso confirmado por nexo epidemiológico, el que es una persona que estuvo en contacto con la persona diagnosticada por laboratorio y que desarrolla síntomas en los días siguientes, se asigna el diagnóstico sin hacerle la prueba.
- Bajo esas definiciones las incapacidades serán emitidas únicamente a asegurados activos, quienes son los asegurados directos asalariados o trabajadores independientes.
- Para los pacientes en teletrabajo la necesidad de la incapacidad se establecerá con base en el cuadro clínico. De no emitirse la incapacidad debido a que la condición de salud no lo amerita y que la persona, por las características de su trabajo puede mantenerse laborando, deberá dejarse documentado en el expediente de salud.
TRES TIPOS INCAPACIDADES
Se establecen tres periodos de “cuarentena” y, por tanto, tres posibilidades diferentes de periodos de incapacidad (recordar que la incapacidad puede ser menor a la cuarentena, conforme el momento en que la persona fue notificada):
- Pacientes sospechosos: la incapacidad, cuando se requiera, se emite por el plazo en que tarda el resultado de la prueba, y se hace en el centro médico de la Caja, al momento de la toma de la muestra.
- Pacientes confirmados: la incapacidad, cuando se requiere, la emite el centro médico de la Caja, al momento de informar del resultado positivo de la prueba; el plazo varía conforme el cuadro clínico del paciente.
- Personas contactos cercanos asintomáticos de un caso confirmado: la incapacidad se solicita en el Área de Salud de Adscripción, a partir de la orden sanitaria de aislamiento que emite el Ministerio de Salud, conforme el trámite que se orienta en el panfleto adjunto y, los plazos máximos de incapacidad, cuando se requieren, se establecen de la siguiente manera:
- 7 días a partir del último contacto con el caso confirmado, si la persona no tiene el esquema de vacunación completo, o no han transcurrido más de 14 días desde que se completó el esquema de vacunación; esto, para población general catalogada como contacto cercano asintomático de un caso confirmado.
- 10 días a partir del último contacto con el caso confirmado, para cuidadores de personas de riesgo3, trabajadores de hogares de larga estancia, centros penitenciarios y trabajadores de la salud con atención directa a las personas, catalogados como contactos cercanos asintomáticos de un caso confirmado, en el tanto no tengan el esquema de vacunación completo, o no hayan transcurrido más de 14 días desde que se completó el esquema de vacunación.
Adicionalmente, se puede agregar:
- Las personas que se realizan la prueba en laboratorios privados y salen confirmados, deben tramitar la incapacidad, cuando la requieran, a partir de la orden sanitaria de aislamiento (Ver panfleto).
- Persona que estando fuera del país y son confirmados por covid-19, si requieren incapacidad, deben aportar al regreso al país en el área de adscripción, certificado médico emitido y apostillado en el país en que se encontraban y traducido de manera oficial al español (según corresponda). El plazo de trámite es de 5 días hábiles a partir de la fecha del apostillamiento.
Tres situaciones donde no aplica la incapacidad.
Las personas en las siguientes condiciones no requieren incapacidad en las siguientes condiciones.
- Los contactos asintomáticos de pacientes confirmados, que se consideran de bajo riesgo (esquema de vacunación completo habiendo transcurrido más de 14 días desde que el esquema se completó o, si tuvo Covid-19 en los últimos 90 días, contabilizados desde la fecha de inicio de síntomas), no requieren aislamiento y por tanto tampoco de incapacidad.
- La persona con un permiso laboral para realizar el aislamiento y así lo manifieste (lo cual debe registrarse en el expediente de salud no debe recibir incapacidad.
- Cuando el nexo causal epidemiológico identificado es de origen laboral, la incapacidad requerida no se otorga, pero se registra en el expediente de salud la recomendación del reposo.
Imagen Ilustrativa