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La semana inicia con un cambio en la legislación laboral de Costa Rica que sanciona conductas relacionadas con la violencia y el acoso en los espacios de trabajo.
El cambio surge a partir de un convenio con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece nuevas disposiciones para identificar y sancionar posibles casos de violencia o acoso laboral.
Uno de los principales cambios establece que una sola conducta puede determinar un posible caso de violencia o acoso laboral. Esto significa que ya no es necesario que exista un patrón reiterado durante un periodo prolongado.
Según lo estipulado en el documento, la violencia o el acoso comprende un conjunto de comportamientos inaceptables o amenazas, por ejemplo:
Por esta razón, las amenazas o prácticas que generen daño psicológico, económico, físico o sexual pueden entrar dentro de las conductas contempladas por el convenio.
La protección alcanza a trabajadores asalariados del sector público y privado, así como a pasantes, personas en formación, voluntarios, personas que buscan empleo, trabajadores despedidos, jefes y empleadores.
Además, las disposiciones no se limitan al espacio físico donde una persona desempeña sus funciones.
La cobertura incluye el lugar de trabajo, áreas de descanso y baños, viajes y capacitaciones, así como las comunicaciones relacionadas con el trabajo mediante herramientas tecnológicas, como WhatsApp.
También contempla el trayecto entre la casa y el trabajo, y el alojamiento proporcionado por el empleador por razones laborales.
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La sanción puede aplicarse tanto cuando la conducta ocurre una sola vez como cuando se presenta de manera repetida.
