La acción se presentó contra la Ley número 7356 del año 1993, donde se establece el monopolio de Recope.
La Sala Constitucional declaró inconstitucional la obligación de llevar primero el apellido paterno antes que el materno.
Según explicaron, la acción se fundamenta en que los monopolios siempre generan precios altos debido a la falta de competencia que impacta en el consumidor.
Institución podría seguir otorgándolos en su nueva convención colectiva.