La nueva legislación permitiría que los trabajadores del sector privado tengan derecho a enfrentar la pérdida de un familiar cercano bajo reglas claras. Funcionarios públicos ya cuentan con estos derechos bajo algunas normativas.
Esta licencia garantiza tres días hábiles con salario en caso de fallecimiento del cónyuge, padre, madre o hijos de la trabajadora. Y un día con pago para el fallecimiento de abuelos o hermanos.
Si se habla de la actualidad, estas situaciones quedan a criterio del patrono.
“El Código de Trabajo no especifica ningún tipo de licencia para trabajadores que pierdan a sus familiares en primer o segundo grado de consanguinidad, no ha establecido nunca una cantidad de días de licencia para las personas trabajadoras“, dijo una experta.
También se establecen reglas para la unión de hecho y adopciones.
Ahora el proyecto pasará a discusión para un segundo debate. Eventualmente el presidente de la República deberá firmarlo, antes de que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.