El Congreso aprobó de manera definitiva una reforma al Código de Trabajo que permitirá a las personas trabajadoras contar con dÃas libres remunerados en caso de fallecimiento de un familiar cercano. La reforma, contenida en el expediente 23929, fue ratificada con 38 votos a favor en segundo debate.
Esta reforma modifica el artÃculo 69 del Código de Trabajo para otorgar tres dÃas hábiles de licencia con goce de salario a quienes enfrenten la pérdida de un pariente en primer grado de consanguinidad o afinidad.
Esto incluye a padres, hijos, hijos adoptivos, asà como al cónyuge o pareja en unión de hecho, suegros, yernos o nueras.
Además, en caso de fallecimiento de parientes en segundo o tercer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a un dÃa hábil de licencia remunerada.
En el segundo grado se incluyen abuelos, nietos, hermanos y cuñados, mientras que en el tercer grado se consideran tÃos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos, asà como a tÃos y sobrinos polÃticos.
Este proyecto ahora pasará al Poder Ejecutivo para su trámite final y eventual publicación en La Gaceta, con lo cual se oficializarÃa esta nueva disposición legal.