Redacción
repretel.com
La Sala Constitucional, condenó al Ministerio de Seguridad Pública por violar los derechos constitucionales de libertad de tránsito y libertad de prensa en perjuicio de una comunicadora de apellido Chinchilla durante una manifestación que tuvo lugar en Ochomogo, Cartago el pasado 29 de octubre.
En la sentencia N° 2020-021939, dictada este viernes 13 de noviembre, el Tribunal concluyó que la periodista Chinchilla fue aprehendida arbitraria e injustificadamente por la Policía.
La Sala no observó ni pudo tener por probado que la tutelada insultara o agrediera a los oficiales de Fuerza Pública, como se indicó en el informe policial. Tampoco determinó que ella se negara a identificarse. Por el contrario, mientras que a favor la comunicadora Chinchilla se aportaron varios videos, la policía no adjuntó elementos probatorios suficientes como para justificar la aprehensión de la amparada.
“Si bien en los videos se notó que la amparada intervino en los hechos, reprochando a los accionados el aparente maltrato de una persona con discapacidad, no menos cierto es que esa actuación no llegó a tal grado de intensidad como para sostener que se estuviere obstaculizando el cumplimento de la función policial. Por el contrario, con el video aportado se evidenció que fueron los oficiales de Policía quienes obstruyeron a la amparada en el ejercicio de su labor periodística. La Sala también tuvo por probado que la amparada se identificó como periodista y portaba un gafete con tal indicación”, explicó el magistrado instructor del caso, Paul Rueda Leal.
Esa obstrucción, según detalla la sentencia, se produjo no solo por la aprehensión injustificada de la afectada, sino también cuando los oficiales de Fuerza Pública dirigieron una luz hacia la cámara de la periodista, afectando, con tal reflejo, la grabación de imagen que intentaba realizar.
Otros tutelados
En el mismo habeas corpus se planteó la detención ilegítima de otros dos tutelados, de apellidos Araya y Castillo; sin embargo, la Sala, por mayoría, declaró sin lugar el recurso en ese extremo, al verificar que la actuación de la autoridad recurrida estuvo justificada.
En efecto, respecto de esos amparados, la intervención policial fue necesaria y justificada, a fin de garantizar el libre tránsito de las personas en vista de que un bloqueo en una vía nacional se estaba realizando. La Sala reitera el deber de la Fuerza Pública de garantizar el orden público (artículo 12 constitucional), lo que incluye permitir el libre tránsito de las personas en los términos establecidos jurisprudencialmente (véase la sentencia N.° 2020-19711 de las 9:20 horas del 13 de octubre de 2020).
Además, para la Sala, la conducta del amparado Araya puso en peligro la salud de las personas circundantes ‑incluidos los oficiales de la Fuerza Pública‑ debido al claro irrespeto del distanciamiento social y a que estaba usando inadecuadamente la mascarilla en plena pandemia, dejando al descubierto su nariz y boca mientras vociferaba, lo que significó un entorpecimiento al actuar policial, dado que a los oficiales se les dificultó aproximarse a él sin poner en peligro su salud.
La magistrada Hernández López salva el voto con respecto a la detención del tutelado de apellido Araya, pues considera que este fue sometido a una aprehensión desproporcionada.