Las personas que trabajen como repartidores de comida en las plataformas digitales de entrega tendrÃan derecho a aguinaldo, vacaciones y salario mÃnimo si se aprueba un nuevo proyecto de ley.
Según pretende el proyecto, se busca reformar el artÃculo 18 del Código de Trabajo, para introducir la presunción de laboralidad en estas actividades.
El proyecto fue presentado por la diputada SofÃa Guillén, con el apoyo al proyecto de otras fracciones legislativas.
El mismo se presenta en el plenario luego de las protestas de los repartidores de comidas para mejorar sus condiciones laborales.
Algunos repartidores aseguran que trabajan más de 60 horas a la semana en muchas ocasiones y que no tienen mucho tiempo de descanso.
Algunos de los derechos laborales que se tendrÃan son: CesantÃa, preaviso, aguinaldo, vacaciones y salario base.
En al menos tres oportunidades, Juzgados de Trabajo han determinado que existe relación laboral entre los socios conductores y las plataformas.
Además, 7 de cada 10 personas que trabajan como repartidores de comida no tienen seguro de ningún tipo.