El 1 de diciembre se celebra el Día de la Abolición del Ejército en Costa Rica.
Para este año su disfrute será el propio día viernes 1 de diciembre y, por lo tanto, no se traslada.
Este feriado, es de pago no obligatorio y, por lo tanto, la ley estipula ciertas consideraciones importantes para empresas y trabajadores.
El Código de Trabajo establece, como derecho de todas las personas trabajadoras, disfrutar del día feriado sin importar la actividad laboral en la que se desempeñen.
Ahora bien, si usted trabaja, debe tomar en cuenta estas consideraciones:
- Las empresas que tienen pago semanal deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
- Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, sobre la hora ordinaria.
- Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
- En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 01 de diciembre.
- Si laboran ese día feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.
- Bajo esta modalidad de pago mensual o semanal en actividad comercial, si el día feriado se laboran horas extras, cada hora se calcula a tiempo y medio sobre la hora doble.
Es importante aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tienen que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es nulo, según el artículo 11 del Código de Trabajo.
Este será el penúltimo feriado del año 2023 en Costa Rica, ya que solo faltaría el feriado del 25 de diciembre.
El feriado del 25 de diciembre sí es de pago obligatorio según la ley.
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