Redacción
repretel.com
Con la reforma a la Ley de Tránsito, de julio de 2017, superar los 90 decibeles de ruido en un automóvil representa una multa equivalente a conducir bajo los efectos del licor; es decir, una multa de ¢327.000.
Bajo este panorama, el Director General de la Policía de Tránsito, German Marín Sandí, recomienda realizarle revisiones preventivas al vehículo, en temas como la emisión de ruido, no solo para asistir a la inspección técnica vehicular, sino como una conducta responsable y considerada hacia otras personas que están descansando, hacia personas enfermas y los vecinos, en general.
En el 2020, un total de 389 conductores fueron sancionados por irrespetar lo dispuesto el artículo 143, inciso H de la Ley de Tránsito; en los primeros cuatro meses del 2021 la cifra alcanzó los 222 casos, es decir, en un cuatrimestre ya se hizo el 58% de las boletas confeccionadas el año pasado.
Desde otra óptica, también se superan ampliamente las 58 boletas hechas en el primer cuatrimestre del 2020. Un incremento del 283%.
La sanción económica vigente es, como se indicó, de ¢327.713,96, y se acumulan 6 puntos en la licencia, lo que obliga a realizar un curso de reeducación vial para poder renovar la licencia. El curso debe ganarse con, al menos, un 80. También se retiran las placas.
Según la reforma a la Ley de Tránsito, del año 2017, el máximo de decibeles (db) permitidos en un automóvil es 90, mientras que la carga liviana y las microbuses no deben pasar de 92 db. Asimismo, los autobuses y busetas tienen un máximo autorizado de 94 mientras que los camiones de carga pesada no deben superar los 96 db. El parámetro más alto permitido es de 112 para vehículos con frenos de motos.
En cuanto a motocicletas y bicimotos, entre los 0 y los 250 cc, inclusive, se admite un máximo de 94 decibeles. Todas las motocicletas y bicimotos por arriba de los 250 cc tienen como “techo” los 96 decibeles.