El Consejo de Seguridad Vial mantiene vigente la posibilidad de impugnar una multa de tránsito por correo electrónico, sin firma digital.
Si una persona desea impugnar una multa, al considerarla injusta o improcedente, tiene un plazo de 10 dÃas hábiles para poder hacerlo.
Esto, a partir del registro de esta en el sistema, (no a partir del dÃa en que recibió la sanción) y la opción por correo electrónico descrita se mantiene.
Carlos Rivas Fernández, director JurÃdico del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) explicó que esta opción sigue siendo válida para reducir aglomeraciones, y asà evitar desórdenes en las oficinas y transmisión de virus propios de esta época tan lluviosa, ya no solo de Covid-19.
Otras alternativas
Asimismo, se ha comprendido la necesidad de darle más alternativas y facilidades al usuario para realizar gestiones y reclamos.
Dentro de las posibilidades que tienen los usuarios para impugnar, también está el fax, personalmente en una sede o mediante correo electrónico, como se indicó.
El correo disponible para impugnar es recepción-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito:
- Que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital.
- Adjuntar la imagen de la cédula de identidad.
- Señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.
Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.
De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede.
En el caso que la persona se desplace a una sede del Consejo, se les sugiere usar mascarilla, aunque no es obligatorio. No necesita cita previa.
Por otra parte, las autoridades le hacen ver a los infractores que desean pagar su multa rápido, para acceder a un descuento, que los 10 dÃas hábiles que tienen para pagar con ese beneficio del 15% menos corre, igualmente, a partir de que la multa se registró en el sistema.
A las sanciones categorÃa A, que son las más elevadas, actualmente en unos ¢334.000, no se les aplica el descuento citado, ni ninguno otro.
El funcionario recalcó que las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta con la prueba respectiva.
Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito.
En caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa.
Para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos, que podrÃan alcanzar hasta un 36% de recargo.
Redacción
repretel.com