Redacción
Repretel.com
El Ministerio Público explicó mediante su programa Frecuencia MP, por qué una persona involucrada en un accidente de tránsito podría enfrentar un procesos con penas de hasta tres años de cárcel.
El fiscal Diego Maroto Vargas, funcionario de la Fiscalía Adjunta de Cartago, apuntó que dependiendo de la gravedad de las lesiones que sufra quien resulte afectado, se establecen las siguientes tres categorías de lesiones:
- Lesiones gravísimas: cuando el hecho genere a la víctima una disfunción intelectual, sensorial o física, una incapacidad permanente para el trabajo, la pérdida de un órgano, de algún sentido o miembro, cuando pierda la palabra o se dé la imposibilidad de engendrar o concebir.
- Lesiones graves: cuando la persona sufre una incapacidad de más de un mes o una debilitación persistente de la salud, así denominada técnicamente.
- Lesiones leves: cuando el accidente provoca lesiones que implican a la persona afectada una incapacidad para desarrollar sus actividades habituales desde los seis días hasta un mes.
- Lesiones levísimas: estas se caracterizan por generar una incapacidad menor a cinco días y no son conocidas en sede penal, sino por un Juzgado de Tránsito.
“Además de las penas de prisión por lesiones culposas, el artículo 128 del Código Penal estipula la posibilidad de que se sancione a la persona con una inhabilitación para conducir vehículos automotores, la cual va desde un año hasta tres años”, agregó Maroto.
El fiscal subrayó que, adicionalmente, si la persona reincide, es decir, si comete el delito en más de una ocasión, la inhabilitación para manejar pasaría de tres a siete años.
Frente a un escenario más grave, destacó el funcionario, “si la persona no sufre lesiones, sino que más bien fallece, producto del accidente, la pena de prisión que establece la legislación es de uno a 10 años de prisión, un aumento sumamente considerable”.
Maroto hizo énfasis en que la colaboración activa de la persona imputada es clave para resolver delitos de esta naturaleza, puesto que es común que estos casos se solucionen con una conciliación, cuando ambas partes tienen la voluntad de llegar a un acuerdo para resarcir los daños sufridos.
“Con esta salida alterna, la parte imputada ofrece una determinada cantidad de dinero a la parte ofendida, en caso de que no cuente con algún seguro, y si tiene un seguro, pone a disposición del proceso y de la parte ofendida la póliza; eso no solamente brinda más seguridad y protección a la parte ofendida, sino que también implica que el propio imputado tenga que disponer menos de su patrimonio”, dijo.