Todas aquellas personas a las que se les hizo una boleta de infracción a la Ley de Tránsito, durante el receso de fin de año, que se dio entre el 23 de diciembre pasado y ayer, 4 de enero, tendrán tiempo hasta el 18 de enero para impugnar.
Incluso, si la multa se registró el 22 de diciembre, último día en que se laboró, se podrá impugnar, como fecha máxima, ese día.
Eso sí, instó el Director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), Carlos Rivas Fernández, a que solo se debe impugnar cuando de verdad crean que fue una multa injusta, y no solo por probar a ver si les dan la razón.
Desde abril del 2020, las personas que consideran razonable apelar una multa hecha por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarla por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital.
Esta medida se aplica de manera excepcional, a propósito de la pandemia por Covid-19 que afecta al país, de tal manera que se reduzca la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo.
Las 12 Unidades de Impugnación del país trabajan con normalidad, pero se insta a los usuarios a recurrir a las opciones de correo electrónico o fax.
El correo disponible es recepción-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.
De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo).
Los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.
De igual forma, se pueden gestionar las citas para la devolución de placas o vehículos decomisados durante o días previos al receso de fin y principio de año, en el sitio www.csv.go.cr.
Todas las multas pendientes deben cancelarse para poder retirar las placas o el vehículo y, en este último caso, también deberán pagar el acarreo y la custodia del automotor.