La semana pasada la Sala Constitucional, órgano encargado de proceder contra las leyes y disposiciones generales que lesionen el Derecho de la Constitución, hizo público el voto de la sentencia 2023-11481.
La resolución considera inconstitucional el segundo párrafo del artículo 543 e inciso 10 del artículo 583 del Código de Trabajo.
Dichas acciones permiten a los patronos apelar las medidas cautelares de reinstalación de un trabajador, al igual que si se trata de un embargo, cuando la empresa, institución o compañía se demandó. Dicha sentencia también toma en cuenta a los empleados.
“Dichos artículos imposibilitaban que las partes demandadas sometieran al conocimiento de un superior en grado, en este caso el Tribunal de Apelaciones, cuando se otorgaban medidas cuartelares”, dijo Rebeca Artavia, licenciada en derecho.
La partes demandadas podrán personarse ante un ente superior (Tribunal de Apelaciones), para que se revisen la medidas cautelares.
El voto de la Sala Constitucional es un avance en materia de derecho y crea jurisprudencia vinculante.
Beneficia a mujeres en condición de embarazo, trabajadores adolescentes, empleados sindicalizados o los que hayan denunciado acoso sexual. Todo esto de conformidad con el artículo 540 del Código de Trabajo.