Una mujer deberá devolverle el dinero de la pensión alimentaria a su expareja después de determinarse que el hombre no es el padre de la menor.
El hombre alegó que la menor no es su hija y que estuvo engañado por su pareja durante 16 años.
Ante esto, el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial sentenció que la mujer deberá devolver el pago de las pensiones alimentarias pagadas durante este tiempo.
Esto, luego de que la prueba de paternidad diera negativa.
Catalina González, abogada de familia, indicó que, si se determina que el hombre no es el padre biológico de la menor, puede pedir la devolución del dinero si se demuestra que hubo un error o falsedad en el caso.
Según la sentencia, la pareja tenía una relación amorosa en el año 2005, hasta que en 2007 la mujer decidió imponerle una pensión alimentaria.
La pensión se mantuvo hasta el año 2021 debido a una discusión entre ambos, en la cual, la mujer reconoció que no era hija de este individuo.
El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) realizó el dictamen de paternidad donde se determinó que el hombre no era el padre biológico de la menor.
Con la sentencia, el hombre solicitó que se le condenara a la demandada el reintegro del dinero que dio para pensiones durante estos 16 años.
El monto a desembolsar por parte de la mujer deberá definirse en la etapa de ejecución de la sentencia.