El jugador del Cartaginés, Luis Ronaldo Araya, compartió este martes un comunicado, tras conocerse la sanción que se le impuso.
Luego de que supuestamente retó a los golpes a uno de lo árbitros en el juego del pasado domingo ante el Deportivo Saprissa.
“Niego rotundamente que lo haya retado a darnos golpes fuera del estadio” escribió el Brumoso en un comunicado.
Cartaginés perdió por 4 partidos a Marcel Hernández y por 5 a Luis Ronaldo Araya.
Sanciones
CS Cartaginés
Al jugador Marco Ureña Porras: un partido de suspensión y una multa de 75.000, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.
A Marcel Hernandez Campanioni: una multa de 200.000 colones y 4 partidos de suspensión de acuerdo con lo siguiente:
- a) Tres partidos de suspensión y una multa de 125.000 colones, por ser responsable de conducta violenta al golpear a un adversario y configurarse la agravante de no estar en disputa el balón.
- b) Un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones, por negarse a acatar la expulsión de manera expedita y continuar reclamando decisiones arbitrales, retrasando así la reanudación del encuentro.
A Luis Ronaldo Araya Hernández: 5 partidos de suspensión y una multa de 325.000 colones de conformidad con lo siguiente:
a) Un partido de suspensión y una multa de 75.000, por confrontar al árbitro del encuentro
b) Tres partidos de suspensión y una multa de 175.000 colones, por amenazar al árbitro del encuentro empleando lenguaje grosero e irrespetuoso
c) Un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones, por negarse a acatar la expulsión de manera expedita, y continuar reclamando decisiones arbitrales, retrasando así la reanudación del encuentro.
Al preparador físico Michael Leitón Masís:
- a) Una multa de cien mil colones por no respetar a los oficiales
- b) Un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones, por negarse a acatar la expulsión de manera expedita y continuar reclamando decisiones arbitrales, retrasando así la reanudación del encuentro.
Al club: una multa de 150.000 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1, por incurrir en conducta incorrecta por segunda ocasión en la temporada.