Esta Semana Santa, además del 11 de abril que fue de pago obligatorio, los días Jueves Santo 14 de abril y Viernes Santo 15 de abril, se deben remunerar de la misma forma que el Día de Juan Santamaría.
Según detalló el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), su disfrute y reconocimiento, se encuentra establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.
El mismo indica que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado, únicamente si está de acuerdo. Así que, si se opone a trabajar, no puede ser sancionada por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 de esta norma.
¿Cómo se debe pagar?
Para efectos de reconocimiento salarial la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, si se labora en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.
Si se laboran horas extra en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.
El disfrute del Jueves y Viernes Santo no se puede trasladar para otra fecha.
El Ministerio de Trabajo recordó que, todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen, tienen derecho a disfrutar de los días feriados, es decir a no trabajar. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, se debe conceder estos días feriados.
Redacción
Repretel.com