Redacción
repretel.com
Tras poco más de una semana de haber iniciado el periodo de lluvias en prácticamente todo el país, la Policía de Tránsito solicita la colaboración de los involucrados en un accidente menor para que recurran a la figura de la conciliación, para resolver las consecuencias del percance, reduciendo tiempos, congestionamientos y permitiendo, así, que los oficiales puedan dedicarse a otras tareas, como la regulación vial.
Prisa por llegar al trabajo o regresar a casa, deseos porque nadie “se cuele” delante con su vehículo o falta de visibilidad por la lluvia, propia situaciones que pueden provocar accidentes en carretera, muchos de ellos, menores, con simples golpes, raspones, a veces que imperceptibles.
Justamente, la misma prisa que pudo generar ese accidente leve, se puede aplicar para generar un acuerdo entre las partes, mediante el uso del recurso de la conciliación, permitido por la Ley de Tránsito, indicó el Director de la Policía de Tránsito, German Marín Sandí.
El potencial aumento de los accidentes, con el inicio de las lluvias, puede afectar la capacidad del cuerpo policial de atender los percances, al tiempo que deben cumplir deberes de regulación vial y control frente a muchos cruces conflictivos y zonas ya conocidas, principalmente en San José y las cabeceras de provincia.
En el 2020, La Policía de Tránsito atendió 56.999 accidentes de carretera. En el primer trimestre del 2021, se contabiliza la atención de 15.756 percances viales.
¿Accidente Menor?
El decreto que permite conciliar en accidentes menores, sin la presencia de oficiales de Tránsito, rige desde el 7 de enero del 2016. Con este mecanismo, los conductores pueden solucionar las consecuencias de los eventos viales, en tanto no haya heridos y los vehículos puedan movilizarse sin ayuda de grúas.
El formulario (Declaratoria de Accidente de Tránsito Menor, DAM) está disponible en el portal digital del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que los usuarios lo impriman y lo porten en el vehículo y también en los sitios digitales de las aseguradoras (https://www.mopt.go.cr/wps/wcm/connect/00d694af-358e-41e4-86fd-e60e8b98d788/DAM.pdf?MOD=AJPERES).
Para lograr la conciliación voluntaria, las partes deben llenar y firmar la DAM, la cual puede complementarse con fotografías o videos, si así lo desean los conductores involucrados en caso de no estar asegurados. Si existe un vehículo asegurado debe seguirse el procedimiento establecido por las aseguradoras para tales efectos.
De igual manera, la conciliación entre las partes involucradas cabe únicamente si no hay lesionados, caso contrario se deberá llamar al oficial de Tránsito.
Asimismo, los implicados deben estar de acuerdo en conciliar, si una de las partes no está de acuerdo entonces simplemente no llena ni firma la DAM y procede a llamar a un inspector de Tránsito por las vías habituales.
Para recurrir a este tipo de conciliación no es indispensable que las partes posean un seguro, pues la conciliación por esta vía lo que determina es el compromiso de buena fe de una de las partes a pagar o la aceptación de ambas partes en cubrir los daños por su cuenta.
Si se firma la DAM pero luego una de las partes incumple el acuerdo, los involucrados deberán acudir a la via judicial correspondiente, donde podrán presentar como prueba la Declaración de Accidente Menor firmada al momento de la colisión.
Si las partes tienen seguro, deben en primera instancia, comunicarse con su aseguradora y seguir el procedimiento establecido para estos casos.