Redacción
Repertel.com
Costa Rica celebrará el próximo domingo 15 de agosto, el Día de la Madre, es feriado de pago obligatorio y este año 2021 se mantiene su disfrute para ese mismo día, según lo establece la Ley 9875, así lo dio a conocer el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
De acuerdo con el Código de Trabajo ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Así que, si un colaborador o colaboradora se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.
¿Cómo se realiza el pago?
Es necesario señalar que el pago de salario del día feriado estará determinado por la forma de remuneración de la empresa. Aquellas que cancelan salario semanalmente, es decir, que reconocen en el sueldo sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el 15 de agosto. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 15 de agosto. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
Es importante tomar en consideración que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder el día feriado a las personas funcionarias que laboran en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo.