El próximo jueves 11 de abril se conmemora la gesta heroica de Juan Santamaria, un dÃa que, de acuerdo con el artÃculo 148 del Código de Trabajo, se establece como feriado de pago obligatorio.
Este año el disfrute de este dÃa feriado se traslada para el lunes 15 de abril con el fin de incentivar el turismo nacional, esto de acuerdo con la Ley 9875.
Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se deben pagar los dÃas laborados esa semana junto con el dÃa feriado. Si se trabaja ese feriado, se agrega un salario sencillo para completar el pago doble.
En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los dÃas del mes, incluidos descansos semanales o feriados, se paga el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; si se trabaja el dÃa feriado, se debe cancelar el salario de un dÃa más dentro del pago.
Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio doble, es decir pago triple.