Se acerca el 15 de setiembre, que sabemos que es feriado, pero qué otros feriados quedan este 2022 en Costa Rica.
Incluyendo el 15 de setiembre los feriados que quedan pendientes este año son tres:
- Jueves 15 de setiembre, DÃa de la Independencia (se traslada al lunes 19 de setiembre). De pago obligatorio.
- Jueves 1º. de diciembre, DÃa de la Abolición del Ejército (se traslada al lunes 5 de diciembre). De pago no obligatorio.
- Domingo 25 de diciembre: Navidad. De pago obligatorio.
Disfrute de dÃas feriados 2022 en Costa Rica
De acuerdo con los artÃculos 147, 148, 149, 150, 152 del Código de Trabajo, son hábiles para el trabajo, todos los dÃas del año, excepto los feriados y los dÃas de descanso.
Según detalla el Ministerio de Trabajo, su disfrute se traslada, según la reforma introducida al artÃculo 148 mediante la Ley N° 9875 del 13 de julio del 2020.
Además, ningún trabajador está obligado a laborar esos dÃas feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar.
Si un trabajador se niega a laborar esos dÃas feriados, no puede ser sancionado por esa causa.
Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en las fechas que corresponde, es absolutamente nulo según lo dispone el artÃculo 11 del Código de Trabajo.
Pago dÃas feriados 2022 en Costa Rica
Pago obligatorio
Aquellas que cancelan salario semanalmente, deben pagar los dÃas trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el dÃa feriado.
Si se labora el feriado obligatorio, el salario adicional deberá ser doble ese dÃa.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los dÃas del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado obligatorio.
Si trabajan ese dÃa, deben agregar el salario de un dÃa sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
Si en el dÃa feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
Pago no obligatorio
Las empresas que tienen pago semanal deben pagar los dÃas trabajados sin incluir el pago del dÃa feriado. Si se labora ese dÃa, se paga un salario sencillo.
Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los dÃas del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado no obligatorio.
Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un dÃa sencillo para completar el pago doble.
Si en el dÃa feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
Redacción
Repretel.com