El mes de agosto cuenta con tres feriados en Costa Rica, el 2, 15 y 31 de este mes, es decir son tres las efemérides que se celebran en este perÃodo.
La última por celebrar es la del 31 de agosto, que es el DÃa de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, mismo que entró en vigencia desde el 22 de noviembre de 2021, por la Ley 10050, que declara agosto como mes histórico en la afrodescendencia en el territorio nacional.
Este dÃa, se celebrará el mismo 31 de agosto (sábado), no se someterá a un traslado.
Todas las personas trabajadoras podrán disfrutar del feriado, sin importar la actividad laboral que desempeñen. En caso de oponerse a laborar en ese dÃa, no habrÃa justificación para sancionar a la persona.
Al ser un feriado de pago no obligatorio, tome estos aspectos en cuenta:
Pago semanal
No se pagará si la persona no trabaja. Si este trabaja, pagan un adicional sencillo, y si trabaja horas extras, se paga tiempo y medio.
Pago quincenal
Aunque sean descansos, semanales o feriado, mediante esta modalidad de pago el salario se reconoce a partir de todos los dÃas del mes. Si se labora el feriado, deben agregar el salario de un dÃa sencillo, para que se complete el pago doble.
Sea la empresa nacional, transnacional o internacional, los patronos deben conceder el feriado a los funcionarios que trabajan en Costa Rica.
Importante. Un acuerdo o convenio relacionado a la renuncia del disfrute de los feriados es nulo, según el Código de Trabajo.