Redacción
Repretel.com
El próximo 25 de diciembre de 2021 y el 1° de enero del 2022, son feriados de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo, así lo informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 de la misma normativa. Para su disfrute y reconocimiento es necesario que las personas empleadoras y trabajadoras tomen en consideración lo siguiente:
Primeramente, todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen, tienen derecho a disfrutar de los días feriados, es decir a no trabajar.
Solamente podrá laborar en día feriado, si está de acuerdo la persona colaboradora, pues no puede ser obligada, ni sancionada por disfrutar los días feriados.
El disfrute del 25 de diciembre y el 1° de enero no se traslada para otra fecha, pues en este caso, no se encuentran incluidos en la Ley 9875, aprobada para promover el turismo, ante los efectos de la emergencia nacional ocasionada por el coronavirus.
Los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por el feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble. Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio o sea pago triple.
En el caso de las empresas que tienen pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, si se labora el feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago.