El Ministerio Público detalló en el programa FrecuenciaMP, en qué consiste el Fondo de Ayudas Económicas.
Este es un servicio que está a cargo de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima (ODCV), del Ministerio Público y puede cubrir gastos funerarios, vestimenta o gastos médicos de una persona víctima de un delito.
Ana Daisy Quirós Barrantes, jefa de la ODCV, y María Isabel Argüello Carvajal, de la Unidad de Gestión Financiera y Administrativa, explicaron que esta alternativa puede ser gestionada por cualquier persona que sea ofendida en un proceso penal y que no tenga recursos para hacer frente a ese tipo de gastos.
El fondo también se puede emplear para pagar gastos procesales relacionados con el ejercicio de la acción civil resarcitoria (con esta la persona afectada solicita un monto para cubrir los daños y perjuicios sufridos a raíz del delito), por ejemplo, para cubrir el costo de un peritaje. Además, como parte del Fondo, la ODCV cuenta con equipo médico que puede prestar a la persona usuaria, como muletas, camas ortopédicas o sillas de ruedas.
“La víctima puede solicitarlo y no depende de que haya delegado el ejercicio de la acción civil en el Ministerio Público; a manera de ejemplo, podríamos plantear el caso de una persona que fue golpeada por otra y producto del golpe le quebraron sus lentes oftálmicos, entonces, si interpone una denuncia, esta víctima de ese delito podría gestionar ante la Oficina la compra de los lentes, para cubrir esa necesidad urgente e inmediata”, detalló Quirós.
Requisitos
- No tener medios económicos para hacer frente a la necesidad, la cual debe estar directamente relacionada con el delito.
- Realizar una entrevista con el profesional a cargo, ya sea en la Fiscalía o en la Oficina.
- Llenar el formulario de solicitud.
- Entregar una declaración jurada en la que consten los ingresos y egresos que tiene a nivel personal o en su núcleo familiar
¿Dónde se puede gestionar la ayuda?
“En la Fiscalía, que es el primer contacto que tiene la víctima del delito cuando se presenta a denunciar, puede indicarlo cuando se presenta ante el OIJ o la Fuerza Pública que pueden ponerle en contacto con la Oficina, y también en una de las sedes de la ODCV”, detalló Quirós.
En caso de que se autorice este beneficio a una víctima, el monto correspondiente no se entrega a la persona afectada, sino que se cancela directamente al establecimiento, persona física o jurídica que va a brindar el bien o servicio para cubrir la necesidad; esto garantiza que el dinero se utilice para el fin que está destinado, explicó Argüello.
Las funcionarias recalcaron que este servicio es gratuito, por lo que la persona beneficiaria no deberá reintegrar el monto que haya sido aprobado para cubrir los gastos.
Redacción
Repretel.com