El próximo 31 de agosto es un dÃa feriado de pago no obligatorio, por la conmemoración del dÃa
de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
Para este año su disfrute será el sábado 31 de agosto, es decir, no se traslada.
De acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo, es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del feriado, sin importar la actividad laboral en la que se desempeñen.
Para efectos de su pago, en caso que corresponda, es necesario tomar las siguientes consideraciones:
Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los dÃas trabajados sin incluir el pago del dÃa feriado.
Si se labora ese dÃa, se paga un salario sencillo. Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera
ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los dÃas del mes, aunque sean descansos semanales o
feriados.
En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 31 de agosto.
Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un dÃa sencillo para completar el pago doble.
Es importante aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tienen que conceder ese dÃa feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica.
Además, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar este dÃa, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esta fecha, no puede ser sancionado por esta causa.