Un nuevo feriado se acerca y a pesar de ser un día de disfrute, algunas personas deberán laborar ese día, pero bajo ciertas condiciones.
El feriado del 15 de agosto por el Día de la Madre es obligatorio y el Código de Trabajo establece varios aspectos importantes sobre este tipo de feriados.
Por ejemplo, ninguna persona está obligada a trabajar ese día y solamente si el trabajador está de acuerdo puede trabajar ese día.
Si un trabajador se niega a laborar en los días feriados obligatorios, como este 15 de agosto, no puede ser sancionado por esa causa.
“Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en las fechas que corresponde, es absolutamente nulo según lo dispone el artículo 11 del Código de Trabajo.” indica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
El pago de los feriados estará determinado por la modalidad de pago del salario que tenga la empresa o institución.
Pago Semanal:
- Feriados de pago obligatorio: Si en la semana hay un feriado obligatorio, se paga el salario normal más un día adicional sencillo por ese feriado. Si el trabajador trabaja ese día feriado, se le paga el doble. Si trabaja horas extras en ese feriado, se le paga triple por las horas extras.
- Feriados de pago no obligatorio: No se paga si no se trabaja. Si se trabaja, se paga un adicional sencillo, y si trabaja horas extras, se paga tiempo y medio.
Pago Mensual o Quincenal:
- Estos trabajadores reciben su salario por todos los días del mes, incluidos los feriados, por lo que no se hace un pago adicional por los feriados.
- Si trabajan un feriado, ya sea obligatorio o no, se les debe pagar un adicional para completar el doble pago.
- Si trabajan horas extras en un feriado, se les paga triple por esas horas.
El feriado del Día de la Madre no se trasladará de fecha y su disfrute será el propio jueves 15 de agosto.