Diputados de la Comisión Permanente Especial de la Mujer aprobaron el Expediente 22.832 de la Ley para facilitar los procesos de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
El proyecto establece que el patrono o jerarca está obligado a solicitar una dirección de correo electrónico a las personas trabajadoras de la institución en los casos donde el centro laboral o educativo no le brinde una dirección de correo electrónico institucional para establecerla como medio de notificación de la apertura de un procedimiento disciplinar.
Además, se establece que la notificación de apertura de un procedimiento disciplinario por hostigamiento o acoso sexual en el lugar de trabajo o la docencia se realizará por los medio establecidos en la Ley de Notificaciones N.º 8687 o a la dirección electrónica institucional de la persona denunciada, o en su defecto, la dirección de correo electrónico que la persona trabajadora le suministró al centro laboral o educativo como medio de notificación de apertura de procedimientos por hostigamiento o acoso sexual.
Transitoriamente, se establece que los centros laborales y educativos que no le brinden una dirección de correo electrónico institucional a su personal tendrán un plazo de tres meses para solicitarla a las personas trabajadoras de la institución.
Redacción
Repretel.com