La Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, emitió la resolución N° DGT-R-012-202, mediante la cual se establecen los medios por los cuales las personas contribuyentes podrán cumplir con el pago de impuestos.
El Ministerio indicó que esto es parte de las medidas de contingencia tomadas, para mitigar los efectos ante la suspensión temporal de sus sistemas y dar continuidad a sus servicios.
Hasta que se habilite el sistema de la Administración Tributaria Virtual (ATV) se operará de la siguiente manera:
· Los Grandes Contribuyentes Nacionales utilizarán dos medios para pagar sus impuestos:
1) El Formulario D-110 (EDDI-7 versión 1.29.1 Grandes Contribuyentes Nacionales). Esta versión será suministrada por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, a partir de las 10:00 a.m. del lunes 25 de abril.
2) El depósito en cuentas de la Tesorería Nacional.
Este grupo de contribuyentes deberá pagar hasta el 27 de abril, inclusive, sin intereses ni sanciones, las deudas tributarias que vencieron a partir del 18 de abril de 2022.
· Las demás personas contribuyentes tendrán una prórroga hasta el 29 de abril, inclusive, para el pago de impuestos con vencimiento desde el 18 de abril de 2022 hasta el 29 del mismo mes, ambas fechas inclusive.
El Ministerio informó que si al 29 de abril del 2022, los sistemas para la presentación y pago de las declaraciones no se han reestablecido, deberán pagar a más tardar el 4 de mayo, los impuestos con vencimiento desde el 18 de abril de 2022 hasta el 29 del mismo mes, ambas fechas inclusive.
Este pago lo tienen que realizar por medio del formulario D.110 “Recibo oficial de Pago” (EDDI 7 versión 1.30.0), el cual debe presentarse en las ventanillas de las entidades recaudadoras autorizadas.
Los sitios en los que se pondrá a disposición la versión de EDDI debidamente actualizada, se comunicarán oportunamente.
Quienes incumplan los plazos establecidos, deberán pagar los intereses correspondientes y la sanción por morosidad, explicó Hacienda.
Con respecto a la presentación de las declaraciones, la resolución DGT-R-012-2022 establece que deberá efectuarse una vez habilitado el sistema ATV.
Redacción
Repretel.com